A través de una modificación en la Ley de Ministerios, la administración nacional redefine competencias para fortalecer la prevención y el abordaje integral frente al crecimiento de las apuestas digitales en adolescentes.
El Gobierno nacional dispuso una serie de modificaciones clave en la Ley de Ministerios N° 22.520 con el propósito de redefinir competencias de la administración pública en materia sanitaria y alimentaria, otorgando un carácter prioritario a la prevención y el tratamiento de la ludopatía y los consumos problemáticos de sustancias.
A través del Decreto N° 771/2026 publicado en el Boletín Oficial, se sustituyeron artículos fundamentales para incorporar de forma expresa el diseño y ejecución de políticas públicas orientadas a la prevención, concientización, investigación y asistencia de la ludopatía —especialmente vinculada al auge de los juegos de azar y apuestas en plataformas digitales— y del consumo de sustancias psicoactivas.
El impacto en los jóvenes y el diagnóstico oficial
La decisión estatal responde al alarmante incremento de casos de ludopatía detectados en estudiantes del nivel secundario durante el último período, de acuerdo con los registros del Observatorio Argentino de Drogas dependiente de la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas del Ministerio de Salud. El relevamiento advirtió que más de una cuarta parte de los alumnos encuestados participó en apuestas con dinero, marcando un predominio de los entornos virtuales.
Ante este escenario, la normativa remarca la necesidad de robustecer las herramientas institucionales, los dispositivos asistenciales especializados y la capacitación de los equipos de salud para enfrentar un trastorno reconocido formalmente por la comunidad médica, el cual deteriora la salud mental, la economía familiar y el rendimiento educativo.
Rectoría sanitaria y control de productos
En paralelo, la actualización normativa amplía las facultades del Ministerio de Salud en materia de fiscalización y rectoría sanitaria. Esto comprende un control más riguroso sobre la seguridad alimentaria —incluyendo la producción agropecuaria, industrial y comercialización de alimentos, bebidas y suplementos— y la supervisión estricta en la elaboración y distribución de productos farmacéuticos, medicinales y cosméticos en coordinación con las áreas competentes.
