La Resolución 133/2026 fijó un nuevo tope de las sanciones para quienes no entreguen en término, falseen u omitan datos para el Sistema Estadístico Nacional. El mínimo subió 16,55% respecto de marzo.
El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) oficializó la actualización semestral de los montos de las multas aplicadas a quienes omitan, presenten fuera de término o falseen información destinada al Sistema Estadístico Nacional (SEN). A través de la Resolución 133/2026, firmada por el director del organismo Pedro Ignacio Lines, se determinó que los nuevos valores se ajustan conforme a la evolución del nivel general de precios mayoristas, tal como estipula el mecanismo de actualización previsto por la Ley 17.622.
Con esta modificación, que representa un incremento del 16,55% en comparación con los valores vigentes desde el mes de marzo, el monto mínimo de las sanciones quedó fijado en 19.397,92 pesos, mientras que el tope máximo escaló hasta los 1.924.720,29 pesos. Asimismo, la normativa determinó que el límite a partir del cual las multas impuestas por el organismo se vuelven inapelables —según lo dispuesto por el Decreto 3110/1970— se elevó a 39.454,30 pesos, dejando formalmente sin efecto la anterior Resolución 14/2026.
La aplicación de estas sanciones recae sobre personas físicas o jurídicas que incurran en infracciones al no suministrar los datos requeridos para los operativos censales y estadísticos a cargo del organismo rector. Los nuevos parámetros monetarios surgen directamente del informe elaborado por la Dirección Nacional de Estadísticas de Precios del INDEC, que calculó las variaciones registradas por el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) durante el primer semestre del año.
