Por primera vez, la Justicia argentina reconoció la figura de «acceso carnal» en un entorno digital sin contacto físico. El condenado, que ya cumplía pena en un penal bonaerense, sometió a la víctima durante tres años a un «cautiverio psicológico
El Tribunal en lo Criminal Nº 4 de Morón dictó una sentencia sin precedentes al condenar a 20 años de prisión a Orlando Tristán Novillo. El fallo marca un hito jurídico al establecer que el abuso sexual con acceso carnal puede concretarse a través de medios digitales, reconociendo que la coacción y el dominio psicológico ejercidos mediante videollamadas y redes sociales constituyen un sometimiento real y profundo de la voluntad, equiparable al contacto físico tradicional.
La investigación, liderada por la UFI N.º 5 de Morón, determinó que Novillo inició el contacto con la víctima en 2020, cuando ella tenía apenas 12 años. Utilizando perfiles falsos en Instagram y WhatsApp, el agresor —quien operaba desde su celda— se hizo pasar por un adolescente para ganar la confianza de la menor. Lo que comenzó como una supuesta campaña de modelaje derivó rápidamente en un esquema de extorsión, amenazas de difusión de material íntimo y exigencias de actos sexuales explícitos frente a la cámara.
Durante tres años, la víctima vivió lo que los fiscales describieron como un «cautiverio digital». Novillo no solo abusó psicológicamente de la adolescente, sino que también la extorsionó económicamente, obligándola a entregar datos de 48 tarjetas de crédito de sus padres, con las que realizó estafas por cientos de miles de pesos. La trazabilidad de estas operaciones financieras fue, precisamente, lo que permitió a los peritos identificar que el autor era un recluso con antecedentes por delitos similares en 2008, 2012 y 2017.
El caso salió a la luz gracias a que la víctima, tras años de silencio y un trauma psíquico severo que la llevaba a dormir con un cuchillo por temor a represalias, logró confiar en una docente. En el peritaje del teléfono de Novillo, la Policía halló más de 700 archivos de abuso sexual infantil, lo que consolidó una acusación que incluyó corrupción de menores, extorsión y defraudación, además del abuso sexual agravado.
Este fallo no solo castiga a un delincuente persistente, sino que sienta un protocolo fundamental para la adaptación del Derecho Penal a la era digital. Los jueces destacaron que la violencia en entornos virtuales genera daños «inconmensurables» y que la ausencia de contacto físico no disminuye la gravedad del ultraje a la integridad sexual de las víctimas.
